Las Empresas de inserción tenemos la misión de posibilitar el acceso al empleo normalizado de colectivos en situación de exclusión social, tras un período de acompañamiento y formación y a través del desempeño en el puesto de trabajo en una estructura empresarial.
Con carácter general, las empresas de inserción podrán contratar a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Sociales de Empleo, en el caso de Aragón el INAEM, que tengan especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo y que estén recogidos en alguno de los colectivos que desarrolla el Art. 2 del Decreto 128/2009 del Gobierno de Aragón.
- Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: — Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. — Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
- Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes.
- Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente.
La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos debe ser acreditada por los correspondientes Servicios Sociales Públicos competentes.